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miércoles, 14 de abril de 2010

LETRA CHICA, ... abuso diario

¿Cuántas veces a diario y en todo sitio, nos vemos invadidos de publicidad que regala, que liquida, que ofrece mucho más de lo aparente, que incita y provoca pensar que comprando esto o lo otro adquiriremos solo ganancias?. ¿Cuánta de la publicidad que nos rodea, ofrece gratuidad en las transacciones?. ¿Cuánta de la publicidad solo ofrece y muestra sonrisas y más sonrisas, o bien prototipos de personas que solo existen en los ideales?. Si observamos con atención, notaremos que casi la totalidad de la publicidad posee letra ilegible y muy pequeña, o bien, una imagen que se expone en milésimas de segundo.
Para entender mejor el negocio, tenemos literalmente que graficar el asunto. En un extremo del espectro comercial se encuentra el Proveedor y con aquel la Publicidad, el Anunciante, la Promoción y la Oferta. En el otro extremo se encuentra el Cliente o Consumidor, este último solo protegido por la Ley ante el abuso (que no es esporádico sino frecuente). Asimismo, vale mencionar que existe un organismo llamado SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) que existe para “proteger” los derechos del comprador y mediar los conflictos, pero deja en claro que las partes deberán previamente zanjar sus diferencias entre sí, para luego intervenir y solo así de no existir acuerdo entre las partes, posteriormense se podrá recurrir a tribunales y ejercer el derecho que la Ley le brinde.
Hace unos años se promulgó la Ley que prohíbe la letra chica en los Contratos, cuestión que favoreció a los clientes, pero aquella omite lo fundamental cual es el abuso o la Publicidad Engañosa, que atrae a comprar sin conocer verdaderamente las condiciones de venta y compra. En este sentido es notable que la misma Ley permita que 50 o más personas presenten acción colectiva directa ante la justicia contra los abusos, pero la debilidad y desventaja de ese articulado esta en la inexistencia de sitio u organismo, que transforme y permita comunión de intereses entre los afectados. El engaño publicitario, desafortunadamente solo se comprende cuando ya se ha invertido o comprado, y cuando el reclamo se transforma en la respuesta ya tradicional y mágica … ¿Usted Leyó la Letra Chica?.
Para concluir, es importante saber que la Publicidad Engañosa se sanciona en los siguientes casos según la Ley: "Comete infracción la empresa que induce a error o engaño respecto de: Los componentes del producto y su porcentaje; La idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer; Las características relevantes del bien o servicio; El precio del bien o servicio y su forma de pago; Las condiciones de la garantía; Su condición de no producir daño al medio ambiente o a la calidad de vida y el ser reciclable y reutilizable".
Y usted ... ha sido víctima de engaño publicitario? ... no dudo que sí.

viernes, 21 de agosto de 2009

HURTO LEGAL, ... suma y sigue


Cliente, consumidor y comprador en definición son la misma persona que accede a un producto o servicio mediante pago. En Santiago de Chile según el último Censo 2002, habían aproximadamente Un Millón y Medio de hogares cuya cantidad hoy definitivamente es mayor, y de los cuales sobre el millón cien mil están sujetos al servicio de energía eléctrica que otorga la empresa CHILECTRA S.A.
Hace algunos días y con mucho aspaviento se informaba que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el cumplimiento de la misión de “vigilar la adecuada operación de los servicios de electricidad, gas y combustibles, en términos de su seguridad, calidad y precio”, había sancionado por tercera vez consecutiva en este año a la empresa distribuidora Chilectra S.A. con una multa ascendente a la cantidad de Un Millón de dólares. La falta de la empresa estuvo basada en los reiterados reclamos de los clientes, quienes sufrieron desde irregularidades de sobredimensión en los cobros, hasta las no lecturas de sus medidores producto de movimientos sindicales que paralizaron esa obligación de la empresa.
Lo extraño de este asunto es que la multa en este caso no favorece a los clientes, sino a las arcas fiscales. Los clientes si bien reclaman y pueden tener razón, quedan igualmente desprotegidos ... y sin la energía. A su vez, el ejercicio simple de calcular solamente los cargos fijos mensuales, que promedian en su mayoría los 600 pesos (un dólar americano) por la cantidad de hogares (sin contar las industrias y el comercio), resulta en una cifra muy superior al valor de la multa. Parece broma pues no solamente los cargos fijos conforman los cobros finales para cada usuario, sino una serie de otros ítemes que si los observamos con detenida atención, más parece finalmente un hurto legal ... que la prestación de un servicio.
Así como esa empresa monopólica abusa, ... cuántas otras lo hacen?