sábado, 21 de noviembre de 2009

PRIVACIDAD, ... sobre la verdad?

Entre los años 1976 y 1983, momentos en que la dictadura argentina se manifestó en el vecino país, aproximadamente 500 bebés fueron arrebatados a sus madres quienes en embarazo y en período de lactancia cayeron víctimas de la represión siendo apresadas y violentadas en sus derechos. No pocas de aquellas mujeres forman parte hoy de lo que se denomina “detenido desaparecido”, o víctima de crimen de lesa humanidad. Familiares en especial madres de aquellas víctimas, formaron la agrupación Abuelas de Plaza de Mayo en 1977 y hasta hoy luchan por recuperar la identidad de los niños y niñas perdidos.
En la noche del Miércoles 18 de Noviembre pasado, el Senado Argentino aprobó por 57 votos a favor y 1 en contraAbuelas de Plaza de Mayo - Argentina, una Ley demasiado importante en este contexto pues autoriza a la Justicia a realizar tomas compulsivas para obtener el ADN y de esa manera determinar la identidad de los presuntos hijos de desaparecidos en aquella época de la historia trasandina. Llama la atención, uno de los acápites de la ley en comento pues señala “serán admisibles mínimas extracciones de: sangre, piel, saliva, cabello u otras muestras biológicas (imagino se refiere a excremento u orina), así también es notable la amplitud que la ley brinda a un juez en este orden dándole facultades para ordenar la obtención de ADN por medios distintos a los referidos anteriormente, esto quiere decir que podrá admitir también como medio probatorio el “secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo”.
Si bien las Abuelas con la aprobación de esta iniciativa ganan una batalla jurídica, también es necesario y de relevancia situar y hacer más precisos los límites entre el derecho a la privacidad y el derecho a la verdad, pues uno no puede quedar supeditado al otro. Para esto también es necesario ser objetivos y analizar el tema despojados de toda tendencia política o partidista que pretenda colocarnos en algún sector. Como primera instancia, es privativo, intransable e inalienable el derecho a la privacidad, por tanto un juez amparado por una denuncia no puede obligar a una persona a someterse a pruebas biológicas, ni mucho menos puede permitirse violar la privacidad de un ciudadano hurtándole (secuestrando) objetos de uso personal . El norte y por tanto lo fundamental es el descubrimiento de la verdad para lograr la paz, y no el abuso de la verdad dejando expuestos a inocentes, o que en la búsqueda de la verdad hayan contrademandas o juicios que desprestigien la finalidad de la ley y por consecuencia de la justicia. Lo concluyente en este asunto es que si un ciudadano tiene dudas propias y personales de su origen biológico, solo él tiene el derecho a demandarlas y determinarlas.
Nadie es muy cierto, devolverá el dolor por las pérdidas a estas luchadoras mujeres Abuelas de Plaza de Mayo. Nadie comprende sino solo ellas de qué se trata la desaparición de un ser amado. Pero lo innegable es que han transcurrido 30 años, y aquellos niños perdidos son hoy hombres y mujeres cuyos destinos: fueron destinos quizás torcidos, fueron destinos quizás buenos o quizás malos, pero seguramente aquellos y aquellas ya tienen en la vida un rumbo definido que no desea mirar el pasado.

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