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miércoles, 5 de mayo de 2010

FISCALES ESCUCHANDO, ... quien garantiza a quién?


El Mercurio, Mayo 5 de 2010 ... por mucho que se pretenda justificar o proteger o asegurar o penalizar ... la JUSTICIA debe antes mejorar criterios en sus fallos y en sus sentencias ... ello no se mejora con pruebas verbales o telefónicas ... haga clik sobre la imagen para leer

(post 22 de Octubre de 2009 y relacionado con la interceptación telefónica)

Uno de los efectos de los aumentados niveles de la delincuencia en Chile, es la iniciativa que se discute por estos días, la que favorece la labor de los fiscales para intervenir las llamadas telefónicas de fijos y celulares sin la debida orden judicial u orden emitida por un juez.
En primer lugar este proyecto propone la intervención de cualquier teléfono, fundamentando su accionar en la optimización de los tiempos, y en el mejoramiento de las pruebas delictuales que logren un proceso más rápido, y por tanto una sentencia casi fulminante. A la luz del precedente existente en el ámbito judicial, no se ve a primera vista mucha ganancia con esta facultad, pues los delincuentes de igual forma -con pruebas o sin ellas-, logran defensas en tribunales que más dejan la sensación de escudarlos que perjudicarlos.
Lo desfavorable como resultado de esta situación es lo más relevante. Las comunicaciones telefónicas de todos los ciudadanos podrán ser intervenidas y con ello el derecho a la privacidad sino será vulnerado, quedará desprotegido y en manos de personas que pueden como siempre hacer negocio o perjudicar a inocentes intencionalmente. La privacidad es un derecho inalienable y sagrado de cada persona, por tanto no transable, ni discutible, ni mucho menos tratable por organismo estatal, judicial ni comercial alguno.
En la actualidad solo un juez (imparcial) puede ordenar una intervención de esta naturaleza, pues para ello cuenta (se supone) con los debidos antecedentes procesales o de denuncia, que le permiten ampararse también frente a las características de un juicio justo y por tanto ejercer su investidura para hacer respetar la ley. Por lo tanto una cosa nada tiene que ver con la otra. Que unos señores pretendan mejorar las condiciones de su trabajo a costas de todos los ciudadanos, me parece desmedido y abusivo por aplicar algunos calificativos. Está bien que deseen enjuiciar al delincuente, pero existirá garantía plena y absoluta para los que no lo son? …

sábado, 21 de noviembre de 2009

PRIVACIDAD, ... sobre la verdad?

Entre los años 1976 y 1983, momentos en que la dictadura argentina se manifestó en el vecino país, aproximadamente 500 bebés fueron arrebatados a sus madres quienes en embarazo y en período de lactancia cayeron víctimas de la represión siendo apresadas y violentadas en sus derechos. No pocas de aquellas mujeres forman parte hoy de lo que se denomina “detenido desaparecido”, o víctima de crimen de lesa humanidad. Familiares en especial madres de aquellas víctimas, formaron la agrupación Abuelas de Plaza de Mayo en 1977 y hasta hoy luchan por recuperar la identidad de los niños y niñas perdidos.
En la noche del Miércoles 18 de Noviembre pasado, el Senado Argentino aprobó por 57 votos a favor y 1 en contraAbuelas de Plaza de Mayo - Argentina, una Ley demasiado importante en este contexto pues autoriza a la Justicia a realizar tomas compulsivas para obtener el ADN y de esa manera determinar la identidad de los presuntos hijos de desaparecidos en aquella época de la historia trasandina. Llama la atención, uno de los acápites de la ley en comento pues señala “serán admisibles mínimas extracciones de: sangre, piel, saliva, cabello u otras muestras biológicas (imagino se refiere a excremento u orina), así también es notable la amplitud que la ley brinda a un juez en este orden dándole facultades para ordenar la obtención de ADN por medios distintos a los referidos anteriormente, esto quiere decir que podrá admitir también como medio probatorio el “secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo”.
Si bien las Abuelas con la aprobación de esta iniciativa ganan una batalla jurídica, también es necesario y de relevancia situar y hacer más precisos los límites entre el derecho a la privacidad y el derecho a la verdad, pues uno no puede quedar supeditado al otro. Para esto también es necesario ser objetivos y analizar el tema despojados de toda tendencia política o partidista que pretenda colocarnos en algún sector. Como primera instancia, es privativo, intransable e inalienable el derecho a la privacidad, por tanto un juez amparado por una denuncia no puede obligar a una persona a someterse a pruebas biológicas, ni mucho menos puede permitirse violar la privacidad de un ciudadano hurtándole (secuestrando) objetos de uso personal . El norte y por tanto lo fundamental es el descubrimiento de la verdad para lograr la paz, y no el abuso de la verdad dejando expuestos a inocentes, o que en la búsqueda de la verdad hayan contrademandas o juicios que desprestigien la finalidad de la ley y por consecuencia de la justicia. Lo concluyente en este asunto es que si un ciudadano tiene dudas propias y personales de su origen biológico, solo él tiene el derecho a demandarlas y determinarlas.
Nadie es muy cierto, devolverá el dolor por las pérdidas a estas luchadoras mujeres Abuelas de Plaza de Mayo. Nadie comprende sino solo ellas de qué se trata la desaparición de un ser amado. Pero lo innegable es que han transcurrido 30 años, y aquellos niños perdidos son hoy hombres y mujeres cuyos destinos: fueron destinos quizás torcidos, fueron destinos quizás buenos o quizás malos, pero seguramente aquellos y aquellas ya tienen en la vida un rumbo definido que no desea mirar el pasado.

jueves, 22 de octubre de 2009

PRIVACIDAD, ... vulnerada


El Mercurio, Sábado 24 de 2009
Uno de los efectos de los aumentados niveles de la delincuencia en Chile, es la iniciativa que se discute por estos días, la que favorece la labor de los fiscales para intervenir las llamadas telefónicas de fijos y celulares sin la debida orden judicial u orden emitida por un juez.
En primer lugar este proyecto propone la intervención de cualquier teléfono, fundamentando su accionar en la optimización de los tiempos, y en el mejoramiento de las pruebas delictuales que logren un procesoviolar la privacidad de todos, amparados en la reducción de la delincuencia ... es más que un atropello una medida vertical, que despoja del básico derecho constitucional más rápido, y por tanto una sentencia casi fulminante. A la luz del precedente existente en el ámbito judicial, no se ve a primera vista mucha ganancia con esta facultad, pues los delincuentes de igual forma -con pruebas o sin ellas-, logran defensas en tribunales que más dejan la sensación de escudarlos que perjudicarlos.
Lo desfavorable como resultado de esta situación es lo más relevante. Las comunicaciones telefónicas de todos los ciudadanos podrán ser intervenidas y con ello el derecho a la privacidad sino será vulnerado, quedará desprotegido y en manos de personas que pueden como siempre hacer negocio o perjudicar a inocentes intencionalmente. La privacidad es un derecho inalienable y sagrado de cada persona, por tanto no transable, ni discutible, ni mucho menos tratable por organismo estatal, judicial ni comercial alguno.
En la actualidad solo un juez (imparcial) puede ordenar una intervención de esta naturaleza, pues para ello cuenta (se supone) con los debidos antecedentes procesales o de denuncia, que le permiten ampararse también frente a las características de un juicio justo y por tanto ejercer su investidura para hacer respetar la ley. Por lo tanto una cosa nada tiene que ver con la otra. Que unos señores pretendan mejorar las condiciones de su trabajo a costas de todos los ciudadanos, me parece desmedido y abusivo por aplicar algunos calificativos. Está bien que deseen enjuiciar al delincuente, pero existirá garantía plena y absoluta para los que no lo son?