Uno de los negocios más rentables en la actualidad es el del mercado hipotecario, más aún si hace un tiempo la Ley Inmobiliaria permite vender en verde. En “verde” se llama a la venta del departamento de un edificio que aún no se comienza a construir. Es evidente asimismo, que habiendo tanto dinero involucrado en una transacción de esta naturaleza, surjan inescrupulosos que abusen de quienes anhelan tener lo propio. Este el de Paz Froimovich, es un caso que atenta todo principio de mercado.
Primero, las empresas constructoras son absolutamente responsables de la estructura técnica en la construcción de sus edificios, la que a su vez seguramente (no siempre) cuenta con el cumplimiento de todas las especificaciones y normativas que establece la Ley para estos efectos. No obstante, en las decisiones intermedias tras el abaratamiento de costos en materiales y la reducción a mínimo de la calidad, deja supeditado y condenado al cliente comprador de la vivienda, a asumir, vivir y reparar toda falla posterior que se produzca. También es relevante acotar que cada edificio a su vez debe ceñirse a las obligaciones de los planos reguladores de cada municipalidad y por ende existe un organismo edilicio encargado de la recepción y de la autorización de las obras.
Desafortunadamente nadie sino solamente los tribunales pueden proteger a los afectados en este caso, lo penoso e indignante es que cualquier sanción o solución solo llegará en años, cuando los departamentos se devalúen, cuando los compradores actuales hayan emigrado, y cuando quienes sean responsables hasta de la muerte de más de alguno, estén viviendo otra circunstancia.
Primero, las empresas constructoras son absolutamente responsables de la estructura técnica en la construcción de sus edificios, la que a su vez seguramente (no siempre) cuenta con el cumplimiento de todas las especificaciones y normativas que establece la Ley para estos efectos. No obstante, en las decisiones intermedias tras el abaratamiento de costos en materiales y la reducción a mínimo de la calidad, deja supeditado y condenado al cliente comprador de la vivienda, a asumir, vivir y reparar toda falla posterior que se produzca. También es relevante acotar que cada edificio a su vez debe ceñirse a las obligaciones de los planos reguladores de cada municipalidad y por ende existe un organismo edilicio encargado de la recepción y de la autorización de las obras.
Desafortunadamente nadie sino solamente los tribunales pueden proteger a los afectados en este caso, lo penoso e indignante es que cualquier sanción o solución solo llegará en años, cuando los departamentos se devalúen, cuando los compradores actuales hayan emigrado, y cuando quienes sean responsables hasta de la muerte de más de alguno, estén viviendo otra circunstancia.
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