Un niño ha fallecido en un automóvil, resultado de estar solo durante tres horas aproximadas y terminando asfixiado por el encierro. La mujer apuntada como responsable de este hecho, en el cumplimiento de una función basada en la avaricia (deseo de bienes o riqueza, por el dinero) o en una obligación corporativa mal interpretada, ha sido víctima también generando diversas opiniones que son dignas de considerar. Este suceso ha impactado a la sociedad chilena, pues un niño por cumplir tres años ha dejado de existir, dos familias (la de los padres y la de la responsable) han adquirido para sí un dolor que difícilmente será aplacado, y la ley una vez más deberá demostrar su capacidad de justicia.
La profesional educadora de párvulos Eugenia Riffo, desde hace algunos años prestaba servicios en el jardín infantil y sala cuna Mandarino de la comuna de Huechuraba en Santiago de Chile. Se ignora desde cuándo, pero como de costumbre y en su automóvil particular, trasladaba a un número de infantes y colegas, hasta el lugar de trabajo, y luego de regreso realizaba el mismo “servicio” hasta los hogares de sus pasajeros. Este martes 19 de Octubre dicho cometido realizado siempre con normalidad tuvo un desenlace fatal cuando el niño de nombre Borja López, “quedó olvidado” en el automóvil que lo trasladaba. Este olvido tuvo un costo mayor, pero varias circunstancias se dieron para que esto ocurriera: primero el olvido ya referido; segundo la extraña coincidencia surgida para que educadoras y técnicas no notaran la ausencia del menor no obstante su mochila bajada del vehículo y presente en su sala; tercero el hecho irregular en que estos traslados se efectuaban amparados en cierta comodidad lucrativa; cuarto la serie de sucesos domésticos paralelos que rodean este doloroso asunto; y quinto la accidental e incomprensible situación. Resultado: dolor, arrepentimiento, y búsqueda de justicia.
La justicia en principio, es lógico que luego de la formalización deba dejar en libertad a la “conductora” y “tía”, brindando los tiempos dictaminados para el desarrollo de la respectiva investigación. Lo que sí es relevante en este asunto es la cadena de eventos que finalizan en esto. Existe un instructivo corporativo institucional del establecimiento educacional, que “sugiere” a los padres tomar un servicio de traslado particular más “directo” y “barato”. En este caso es de importancia mayor conocer si el establecimiento es el que administra los dineros percibidos por este servicio y si existen los respectivos recibos o boletas que avalen dichos ingresos. Si así fuese, la responsabilidad jurídica está fundamentalmente radicada en el establecimiento o en alguna instancia que lucraba con este servicio de transporte. Esta línea de investigación basada en los dichos de la parvularia, en orden a justificar su particular servicio como una oportunidad para mejorar sus ingresos, lo que evidencia la COMPLICIDAD de algún superior. A su vez, si los dineros por este “servicio” fueron recibidos de modo informal y no existe medio de prueba de su existencia, los responsables son los padres y la educadora por el delito de COHECHO, por tanto a ambos les corresponde culpabilidad en los grados que corresponda.
Los seguros y sus siniestros contratados son cada vez más importantes en el mundo. Recordemos que todo medio institucional debe contemplar esos elementos en su actividad, también los hay de vida, salud, para vehículos, laborales, accidentales, para bienes raíces y personales. Lo doloroso es que este asunto no deriva seguros de ninguna índole, y eso es lo más importante y que como lección deja este caso. Como en la mina San Esteban y como en miles de lugares hoy, la SEGURIDAD es lo último a considerar en el cumplimiento de una labor o de un favor.
me duele muxo lo que esta sucediendo independiente que esto alla sido intencional o no creo que la señora riffo merecia un castigo por el dolor que le esta ocacionando a esos padres, no entiendo la justicia en este pais, esto no puede quedar impune.
ResponderBorrar