miércoles, 14 de abril de 2010

LETRA CHICA, ... abuso diario

¿Cuántas veces a diario y en todo sitio, nos vemos invadidos de publicidad que regala, que liquida, que ofrece mucho más de lo aparente, que incita y provoca pensar que comprando esto o lo otro adquiriremos solo ganancias?. ¿Cuánta de la publicidad que nos rodea, ofrece gratuidad en las transacciones?. ¿Cuánta de la publicidad solo ofrece y muestra sonrisas y más sonrisas, o bien prototipos de personas que solo existen en los ideales?. Si observamos con atención, notaremos que casi la totalidad de la publicidad posee letra ilegible y muy pequeña, o bien, una imagen que se expone en milésimas de segundo.
Para entender mejor el negocio, tenemos literalmente que graficar el asunto. En un extremo del espectro comercial se encuentra el Proveedor y con aquel la Publicidad, el Anunciante, la Promoción y la Oferta. En el otro extremo se encuentra el Cliente o Consumidor, este último solo protegido por la Ley ante el abuso (que no es esporádico sino frecuente). Asimismo, vale mencionar que existe un organismo llamado SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) que existe para “proteger” los derechos del comprador y mediar los conflictos, pero deja en claro que las partes deberán previamente zanjar sus diferencias entre sí, para luego intervenir y solo así de no existir acuerdo entre las partes, posteriormense se podrá recurrir a tribunales y ejercer el derecho que la Ley le brinde.
Hace unos años se promulgó la Ley que prohíbe la letra chica en los Contratos, cuestión que favoreció a los clientes, pero aquella omite lo fundamental cual es el abuso o la Publicidad Engañosa, que atrae a comprar sin conocer verdaderamente las condiciones de venta y compra. En este sentido es notable que la misma Ley permita que 50 o más personas presenten acción colectiva directa ante la justicia contra los abusos, pero la debilidad y desventaja de ese articulado esta en la inexistencia de sitio u organismo, que transforme y permita comunión de intereses entre los afectados. El engaño publicitario, desafortunadamente solo se comprende cuando ya se ha invertido o comprado, y cuando el reclamo se transforma en la respuesta ya tradicional y mágica … ¿Usted Leyó la Letra Chica?.
Para concluir, es importante saber que la Publicidad Engañosa se sanciona en los siguientes casos según la Ley: "Comete infracción la empresa que induce a error o engaño respecto de: Los componentes del producto y su porcentaje; La idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer; Las características relevantes del bien o servicio; El precio del bien o servicio y su forma de pago; Las condiciones de la garantía; Su condición de no producir daño al medio ambiente o a la calidad de vida y el ser reciclable y reutilizable".
Y usted ... ha sido víctima de engaño publicitario? ... no dudo que sí.

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