viernes, 30 de octubre de 2009

CHEQUE EN GARANTÍA, ... y quién garantiza la salud?


al parecer solo importan los medios de pago y asegurar lo económico, más que sustentar la vida
Anteayer se ha aprobado por el Congreso de la República, el término de la exigencia de cheque (cuenta corriente) previo a la hospitalización y atención de urgencia en los centros asistenciales tanto públicos como privados del país. Vale señañar que el Cheque en Garantía se entrega al momento del ingreso del paciente, y en blanco o sin cifra, asegurándose así el centro asistencial el pago del servicio tenga aquel el costo que sea. Aunque ya hace algunos años se había anunciado con mucha pompa exactamente lo mismo, los centros de salud continuaron con esta práctica igualmente, solo haciendo excepciones en planos de urgencia, dejando supeditado el concepto de urgencia muchas veces a criterios clínicos o administrativos erróneos, que seguramente en más de alguna oportunidad terminaron en el deceso de más de alguna persona. En esta oportunidad se ha manifestado existe diferencia radical en la iniciativa legal promulgada en Ley desde el Miércoles pasado.
Si bien uno de los aspectos fundamentales es el otorgamiento de atribuciones a los organismos relacionados para fiscalizar el cumplimiento de la norma, es algo ilógico interpretando entonces este factor, no se haya podido antes y durante años fiscalizar, cuando no pocos denunciaron también con hechos documentados las infracciones respectivas. En contexto de fiscalización también se anuncian multas, pero es importante también saber que esas multas jamás llegarán a los afectados o a quienes fallezcan sino al Estado. También es relevante saber, que si bien parece una maravilla la eliminación de esta exigencia pues porcentualmente es importante la cantidad que no posee cuenta corriente bancaria, a primera vista parece más engorrosa la ampliación de trámites para la internación del enfermo, debido a las nuevas alternativas propuestas en la Ley.
Se proponen ahora por tanto y para la hospitalización o atención de urgencia: Letra Bancaria o Pagaré, que exigen primero tener un valor determinado (valor que se desconoce sin la debida atención) y luego firma notarial para brindarles calidad financiera (los notarios no atienden las 24 horas del día); Tarjeta de Crédito, que como en el caso anterior solo permite para su uso conocer la cantidad para la transacción; y Cartas del Empleador que difícilmente en empresas o instituciones privadas sean otorgadas.
En definitiva al parecer los pacientes tendrán que programar sus enfermedades fulminantes y programar también cuando sí y cuando no hospitalizarse, a menos … que se pacte un silencio mutuo de acuerdo con el centro de salud o clínica, para obtener la atención inmediata contra la entrega "VOLUNTARIA" DE UN CHEQUE. Parece broma, pero en vez de soluciones tenemos más dificultades.

3 comentarios:

  1. Con la prohibición del cheque en garantía, ahora la Salud se ha transformado en la única actividad comercial en la que el "fiado" no sólo es legal, sino que impuesto.
    ¿quién va a querer prestar un servicio si no tendrá la seguridad de que se lo paguen?
    Es un absurdo desde el punto de vista de las buenas prácticas comerciales.
    A quienes no les gustaba el cheque en garantía, podían acudir libremente al Servicio público. ¿por qué no lo hacían? Por sus deficiencias.
    ¿solución socialista? obligar a la gente a concurrir a dicho servicio, o darles la oportunidad de intentar estafar a los privados.

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  2. parece un chiste ... bueno así es Chile.

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  3. Nada cambio, creo.
    Esta noticia solo engaña.

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