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martes, 8 de marzo de 2011

INDULTO PENAL, ... se lee incoherente

El episodio del incendio carcelario en San Miguel (Santiago de Chile) acaecido en Diciembre pasado, hecho en el que murieron quemados 81 reos y que conmocionó a la sociedad chilena, fue un suceso que develó un sistema penal en crisis y que aún hoy impacta a los chilenos, cuando el Ministro de Justicia en esta jornada expresa “las cárceles se han convertido en una especie de Universidad del Delito”. Lo dicho por la autoridad se enmarca en el anuncio de una serie de medidas que el Gobierno implementará en un proyecto que el Congreso de la República deberá resolver para optimizar el asunto penal en Chile.

Las estadísticas sobre hacinamiento penal son la mayor preocupación -por demás justificada- si analizamos tanto las palabras como los sucesos consecuencia del incendio. Son aproximadamente 56000 los reos cumpliendo sentencia, y en algunos centros penitenciarios superando el 600% de la capacidad normal. También se menciona es Chile la segunda nación con más presos en el continente. Vale considerar que la estadística no contempla a los delincuentes que obtienen penas remitidas, por tanto el asunto de la Seguridad Ciudadana al parecer (y es seguro) tiene un fallo en su raíz. Si dimensionamos entonces la cantidad de delincuentes en Chile podríamos decir que el número es similar al Estadio Nacional lleno de hinchas en un clásico del fútbol chileno. Sin lugar a dudas preocupante.

En solo instantes y luego de las declaraciones del Ministro el día de hoy, se han alzado voces de representantes partidistas, de instituciones, y de organismos pidiendo esto y aquello, y que se deben considerar tales y cuáles. No es menor el tema del INDULTO cuya finalidad es descomprimir un sistema a todas luces mal diseñado, desde la responsabilidad que le corresponde a la sociedad y a cada uno de nosotros (pues empíricamente el delincuente no nace sino se hace), al estado y sus poderes desde el ejecutivo pasando por el legislativo concluyendo en el judicial, y posteriormente al mismo reo cuya pena aplicada DEBE ser primero disuasiva, luego sancionatoria y concluyendo rehabilitadora, factores que no se alcanzan ni cumplen en los tiempos actuales.

Extraoficialmente se pretende indultar a 10000 reos, que es un quinto de la población penal actual. Se argumentan razones de edad, enfermedad terminal, y el cumplimiento de una gran parte de la sentencia. Se agregan a lo anterior la conmutación de penas leves por servicios comunitarios, atribuyendo a los delitos menores una suerte de calificación especial buscando evitar el ingreso al sistema carcelario. Pero, lo estrictamente delicado de este asunto es la interpretación de la sociedad y la señal que se está enviando a la ciudadanía, a las víctimas, y a los mismos delincuentes. El PERDÓN es favorable siempre, pero cuando se trata de un asunto tan estrictamente ligado al comportamiento social, se convierte en arma de doble filo que puede resultar más en una desventaja que en una buena oportunidad.

Me niego a creer que el indulto a los presos sea un camino óptimo. Más bien creo en su inconveniencia producto de factores sociales que HOY no resguardan aspectos fundamentales como por ejemplo la ya acostumbrada (por décadas) sensación de INJUSTICIA e INSEGURIDAD. Más bien creo que es un camino pedregoso, que brindará más resquicios legales y artimañas que favorecerán única y exclusivamente a los delincuentes que nos acechan. Sobre el delito una reflexión para concluir: “si observamos el RANGO DE EDAD de los imputados en Robos con Violencia, tanto en domicilios como en lugares públicos, nos daremos cuenta de esos DELINCUENTES son NIÑOS, y son ellos quienes hoy nos atemorizan”.

martes, 31 de agosto de 2010

OBEDIENCIA FORZADA, ... complejo distinguir

complejo demostrar existió la obediencia forzada
“Obediencia Forzada” es el concepto que trata la ex presidenta del Consejo de Defensa del Estado, Clara Szczaranski en su libro lanzado ayer en el Hotel Crown Plaza de Santiago. Ya la misma abogado, en el programa “Estado Nacional” de Televisión Nacional de Chile que trató el tema del Indulto Presidencial, había dado luces sobre este asunto que apunta específicamente a los miembros de las fuerzas armadas, involucrados en crímenes que afectaron los derechos humanos, y en períodos históricos recientes de la vida nacional.

Como factor jurídico, es complejo delimitar y distinguir verdaderamente en qué casos o circunstancias, un sentenciado culpable actuó bajo propia decisión o bien se incriminó al amparo de una orden superior. Es cierto que la verticalidad del mando y disciplinaria en las instituciones castrenses son materia sin discusión para los subalternos. Es cierto que si hipotéticamente alguien recibe una orden, no tiene el derecho a sugerir equivoco sino cumplirla. Es cierto que si alguien se opuso a disparar en contra de otro, fue también ejecutado como acción ejemplarizante de que las órdenes se cumplen.

En el otro sector, es innegable que algunos en la circunstancia del ejercicio del poder sobre otro, sintieron la metamorfosis de la superioridad y cegaron la razón, abusando hasta el límite y traspasando el umbral de la muerte con sus víctimas. Lo claro y sin discusión, es que muchos adoptaron para sí, un poder que nadie les brindó, sino la perceptiva inmunidad de un sistema en sí vertical.

Entonces y en definitiva, para distinguir entre la obediencia forzada y la actitud déspota, el único que puede verdaderamente distinguirlo es la víctima, que en muchos casos no podrá defender su causa ante la justicia, ni defender al imputado calificando y determinando su actitud como obligada o abusiva según la circunstancia.

Complejo asunto reitero, más aún cuando las heridas dividen todavía a nuestra patria, y cuando se percibe más odio que voluntades de perdón. No es posible el olvido, sí es posible la buena convivencia, el ánimo constructivo y asumir que la mirada debe proyectarse hacia las nuevas generaciones, pues la generación nuestra está contaminada y desaparecerá así.

jueves, 22 de julio de 2010

INDULTO PRESIDENCIAL, ... para qué?

"Los Poderes del Estado, deben ser autónomos para generar equilibrio Político"

En boga se encuentra en la actualidad el tema del INDULTO PRESIDENCIAL, asunto que ha generado siempre debate y controversia en nuestro país. Esta facultad privativa establecida en el Art. 32 Nª14 de la Constitución Política, permite al Presidente de la República de Chile, rebajar o conmutar la pena a un prisionero que haya sido condenado.
Es importante señalar que el espíritu de los indultos se aplicaba fundamentalmente sobre penas capitales, digo se aplicaba pues en Chile se derogó la pena de muerte el año 2001 mediante la Ley 19.734 El indulto trae siempre consigo la discusión y hasta el descontento social, pues se rebaja y hasta permite la libertad de los prisioneros favorecidos. Esta modalidad fue utilizada con reparos públicos en más de una ocasión por Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Un ejemplo de ello son los casos de Cupertino Andaur Contreras y Juan Zenón Soto Campos, ambos condenados a la pena capital por el asesinato y violación de dos menores; y el otro ejemplo es la obtención de libertad de Ángel Vargas Parga, condenado por internar 500 kilos de cocaína al país, según se dice el mayor contrabando de droga en la historia de Chile. Vistos estos antecedentes, al parecer los presidentes ostentan un poder del que deberían abstenerse. Es más, esa ABSTENCIÓN debería también estar incorporada en programas de campaña presidencial, para que la ciudadanía vote también en conocimiento de su aplicación u omisión.
Todos los presidentes han hecho uso de esta atribución, pues como se ha dicho, ella se encuentra en la Carta Magna de la República. Lo discutible y reprochable de esto, es la INTROMISIÓN del PODER EJECUTIVO en dictámenes y sentencias privativas y exclusivas del PODER JUDICIAL. Recordemos que los Tribunales de Justicia aplican el derecho y la ley a todos los imputados, por tanto si alguien recibe condena, es porque precisamente tuvo la oportunidad de defenderse, pero las pruebas y los antecedentes le otorgaron un veredicto que le hará cumplir una pena carcelaria.
Como argumentos en favor para la aplicación del INDULTO están: la SENILIDAD, avanzada edad, ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, cáncer, vih, etc.; y el COMPORTAMIENTO CONDUCTUAL. Pero también como parte de la legalidad, las apelaciones a las sentencias contemplan estos parámetros, con los que un tribunal también favorece a un condenado cumpliendo su pena.
Paradójicamente se plantea por el Ejecutivo y en especial durante su campaña presidencial, que las sentencias en Chile son blandas y que la “puerta giratoria” de la delincuencia debe detenerse. Un paso en ese rumbo es precisamente el que debe darse, consolidando la autonomía de los Poderes del Estado. Y usted? ... está de acuerdo con esta atribución?