lunes, 11 de octubre de 2010

CLUB DE LA COMEDIA, ... sancionado justamente?

El Consejo Nacional de Televisión (CNT) cuya existencia encomendada en nuestra Carta Fundamental vela por el “normal” funcionamiento de las emisiones televisivas en Chile, en esta oportunidad ha sancionado al canal abierto Chilevisión, por la incorporación de Jesús en varios sketch humorísticos del Programa “El Club de la Comedia” en varios capítulos de la temporada del primer semestre de 2010. Si analizamos el Acta de la Sesión del 30 de Agosto pasado del Consejo Nacional de Televisión, veremos que existen varias sanciones a diversas estaciones televisivas y no solamente la tan mediáticamente difundida. En consideración a que este tema se ha situado en las vitrinas de la discusión, generando posiciones a favor y en contra, también considerando que el asunto pasa por varios factores como son: la legítima o cuestionable condición del CNT para sancionar; la libertad de expresión; la calidad del Programa “El Club de la Comedia”; y el respeto y defensa de valores cristianos, es que me permito mi sencilla opinión sobre este asunto.

En cuanto al Consejo Nacional de Televisión y la crítica sustentada en que el ESTADO representado en este organismo, no debe atribuirse juicios de valor, ni pretender encausar aspectos éticos, ni mucho menos decidir por los ciudadanos en cuanto a qué ver y qué no (interpretativamente hablando), es más que relevante comprender que la existencia de esta institución es LEGÍTIMA y NECESARIA. Como todo organismo es también relevante entender éste está dirigido y constituido por personas, en este caso con integrantes que en totalidad de 11, analizan, evalúan, debaten y votan las medidas de sanción o no, en virtud exclusivamente a las denuncias recibidas o las faltas detectadas. No obstante, como consecuencia es lógico que cada uno de los integrantes del CNT posea una visión propia basada en principios religiosos o agnósticos sobre Jesús. También vale señalar que todas las sanciones cuando las hay, son por emisiones ya efectuadas, por tanto los televidentes ya han visto en la mayoría de los casos el sujeto de la sanción. Lo valorable es que sanciones como esta, abran la discusión y se respeten las diferentes posturas de opinión.

La Libertad de Expresión manifestada como vulnerada, en especial por personajes de televisión y medios de comunicación, se justifica y es válida cuando existe interlocutor y no es IMPUESTA de modo tan masivo como en este caso particular. Recordemos que la sanción se propone sobre hechos consumados, por tanto la libertad de expresión se produjo sin discusión alguna. Consecuentemente se diga que la sanción limita la libertad de expresión, es también equivocado pues existe el derecho al público descargo y a demostrar se cuenta objetivamente con la razón.

En cuanto a la calidad de la temporada del programa humorístico “El Club de la Comedia”, desde una propia y personal perspectiva lo califico como escasa y relativamente graciosa, y también excesiva en lenguaje y gestos soeces. Asimismo, no logro determinar aún a que nicho de mercado está dirigido, pero lo que sí califico de importante es la noción final de niños y adolescentes, como teleaudiencia frente a programas humorísticos como este.

En lo referente a la denostación de valores cristianos, es de plena concordancia mayoritaria existe en este caso tal condición. Que se argumente que la realización de bromas ha ocurrido siempre y hasta en sitios de actividad religiosa, ello es cierto es muy frecuente y común. Pero exponer al criterio masivo y colectivo este tipo de bromas y su calibre, es muy diferente. Este es un caso nítido de transversalidad de valores y derechos. Si los judíos e islamitas estuvieran en situación similar, sería interesante analizar los efectos de esa hipotética circunstancia. Lo INNEGABLE y que a muchos les cuesta admitir, es que a una importante y no menor cantidad de gente, le desagrada se tomen sus íconos de creencia religiosa como objeto de burla o manoseo. Si por tanto existen los instrumentos para sancionar (y no omitir), aquellos deben aplicarse con los debidos argumentos. A favor o no, eso finalmente quedará supeditado al juicio y criterio de cada cual.

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