jueves, 27 de mayo de 2010

ISAPRE, ... negocio arbitrario

Entrevista Radial Abogado Pedro Barría - Defensor Usuarios ISAPRES

Obligatorio por Ley en Chile, es la imposición mesual por Salud cuyo porcentaje del Ingreso Imponible está fijado en 7% para cada trabajador. Las cifras globales que ingresan al Sistema de ISAPRE (privado) y FONASA (público o estatal), son enormes si hacemos el ejercicio de calcular la Fuerza Laboral aproximada en 7 Millones de trabajadores, por el 7% ($11.830) del Ingreso Mínimo legal ($169.000.-). Si consideramos entonces además, que las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) alojan en el sistema los sueldos más onerosos, y por tanto, las imposiciones por Salud más altas, desde donde se le mire es y será un NEGOCIO.
En estos días el Tribunal Constitucional, que atendió la solicitud de la bancada de Diputados Socialistas para DEROGAR el Artículo 38 TER de la Ley de ISAPRE, cuyo texto permite aumentar unilateralmente los costos de los Planes de Salud de cada beneficiario, está oyendo los argumentos de las partes para proponer un fallo. El texto señala en lo medular “para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. La Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las tablas de factores, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar. Cada rango de edad que fije la Superintendencia en las instrucciones señaladas en el inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas: ... podrán establecer nuevas tablas cada cinco años, contados desde las últimas informadas a la Superintendencia, manteniéndose vigentes las anteriores en los planes de salud que las hayan incorporado. Las Instituciones de Salud Previsional estarán obligadas a aplicar, desde el mes en que se cumpla la anualidad y de conformidad con la respectiva tabla, el aumento o la reducción de factor que corresponda a un beneficiario en razón de su edad, y a informar al cotizante respectivo mediante carta certificada expedida en la misma oportunidad a que se refiere el inciso tercero del artículo 38”.
Como se puede ver, la OBLIGACIÓN DE AJUSTAR es el mandato de la Ley que favorece al NEGOCIO. Por otro lado, ha sido interesante también escuchar las declaraciones de los representantes de las ISAPRE, quienes han manifestado que “contar con una política de costos plana, afectará a los jóvenes quienes tendrán que asumir el precio de los planes de los adultos mayores”, o bien, “FONASA se verá sobrepasado con la fuga de cotizantes al sistema público” .
A mi juicio, todo negocio para que sea productivo y tenga resultados positivos, deberá tener clientes satisfechos, los que se transforman en cautivos en virtud del costo y de la calidad del servicio o del producto por el cual se paga. El efecto es evidente en este caso, algunas ISAPRE verán aumentados sus beneficiarios y otras simplemente desaparecerán.
Es saludable en definitiva, se discutan normativas tan verticales que poco o en nada favorecen a la ciudadanía, sino como siempre a unos pocos que lucran legalmente.

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