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miércoles, 22 de septiembre de 2010

DESCUENTO LEGAL, ... al bolsillo de quién?


El trabajador dependiente presta sus servicios, sujeto a las condiciones contractuales establecidas en el documento firmado entre el empleador y el trabajador. Entonces contra el servicio percibe una remuneración, monto de dinero del que la Ley obliga a retener el 17% (desglosado en 10% para Fondo de Pensión y 7% para Salud), más un adicional que es aproximado al 3% según compañía de seguros por Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Ahora cuando decimos “retener”, nos referimos al acto por parte de empleador, de descontar del sueldo del empleado los porcentajes referidos pero con la finalidad exclusiva de cotizar o pagar las obligaciones previsionales según plazos, organismos e instituciones que corresponda para cada trabajador.

Pero todo esto que parece un engranaje preciso y que debería funcionar correctamente, no es tal. También conlleva uno de los delitos más frecuentes, menos castigados y hasta permitidos con naturalidad por la sociedad. Sin ir más allá, hace unos días en la Cámara de Diputados del Congreso de la República se realizó la reunión de Comisión de Minería que investiga el asunto de la Mina San José, que hasta hoy mantiene atrapados en las profundidades de la tierra a 33 mineros trabajadores de la empresa San Esteban propietaria de la Mina mencionada. A esa reunión fueron invitados los dueños, quienes entregaron detalladamente antecedentes e información fundamentalmente técnica, pero sesgadamente sobre asuntos laborales. Según información inmediata al evento del derrumbe de la Mina, a los trabajadores no se les había cancelado las cotizaciones previsionales por meses. Consultados en ese momento por los asuntos previsionales de sus empleados, solo bastó un “hemos pagado y puesto al día ese asunto”, para que nadie más dijese nada. Cabe señalar que la Ley multa esta falta, con pagos mínimos e irrisorios que más encima van a las arcas fiscales y no precisamente a atender la problemática de las víctimas. A su vez, no distingo si es jocoso o deprimente que las instituciones de salud, previsionales y en general que tienen la responsabilidad en velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas, avisen y comuniquen de las faltas y errores, solamente a los empleadores y jamás a los trabajadores, … algo anda mal a todas luces.

Lo desafortunado de todo esto, es que cuando alguien requiere de atención médica propia o para algún miembro de su familia (carga), recién sabe o se da cuenta de que su empleador no le ha pagado las cotizaciones previsionales. Más desafortunado aún es el resultado de muerte, sin los debidos pagos por concepto de seguro. Se agrega a lo anterior, el período impago del fondo de pensión que traerá consecuencias futuras por aspiración a una mejor calidad de vida, y en lo inmediato producto de las rentabilidades no obtenidas. Es así como, se puede observar tanto en la noticia señalada en la imagen como en el comportamiento ciudadano cotidiano, que se subestima este inmenso problema, y no se sanciona categóricamente como es debido a quienes abusando de su poder resolutivo o jerárquico, guardan (gastan y reinvierten) para sí los dineros que por derecho pertenecen a los trabajadores producto de su esfuerzo.

Es vergonzoso que el Estado y sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial, garantes del cumplimiento normativo y de las leyes, no se esfuerce con rigurosidad en disminuir a su mínima expresión esta clase de HURTO LEGAL, que presenciamos a diario en todo lugar de esta nación.

jueves, 27 de mayo de 2010

ISAPRE, ... negocio arbitrario

Entrevista Radial Abogado Pedro Barría - Defensor Usuarios ISAPRES

Obligatorio por Ley en Chile, es la imposición mesual por Salud cuyo porcentaje del Ingreso Imponible está fijado en 7% para cada trabajador. Las cifras globales que ingresan al Sistema de ISAPRE (privado) y FONASA (público o estatal), son enormes si hacemos el ejercicio de calcular la Fuerza Laboral aproximada en 7 Millones de trabajadores, por el 7% ($11.830) del Ingreso Mínimo legal ($169.000.-). Si consideramos entonces además, que las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) alojan en el sistema los sueldos más onerosos, y por tanto, las imposiciones por Salud más altas, desde donde se le mire es y será un NEGOCIO.
En estos días el Tribunal Constitucional, que atendió la solicitud de la bancada de Diputados Socialistas para DEROGAR el Artículo 38 TER de la Ley de ISAPRE, cuyo texto permite aumentar unilateralmente los costos de los Planes de Salud de cada beneficiario, está oyendo los argumentos de las partes para proponer un fallo. El texto señala en lo medular “para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. La Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las tablas de factores, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar. Cada rango de edad que fije la Superintendencia en las instrucciones señaladas en el inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas: ... podrán establecer nuevas tablas cada cinco años, contados desde las últimas informadas a la Superintendencia, manteniéndose vigentes las anteriores en los planes de salud que las hayan incorporado. Las Instituciones de Salud Previsional estarán obligadas a aplicar, desde el mes en que se cumpla la anualidad y de conformidad con la respectiva tabla, el aumento o la reducción de factor que corresponda a un beneficiario en razón de su edad, y a informar al cotizante respectivo mediante carta certificada expedida en la misma oportunidad a que se refiere el inciso tercero del artículo 38”.
Como se puede ver, la OBLIGACIÓN DE AJUSTAR es el mandato de la Ley que favorece al NEGOCIO. Por otro lado, ha sido interesante también escuchar las declaraciones de los representantes de las ISAPRE, quienes han manifestado que “contar con una política de costos plana, afectará a los jóvenes quienes tendrán que asumir el precio de los planes de los adultos mayores”, o bien, “FONASA se verá sobrepasado con la fuga de cotizantes al sistema público” .
A mi juicio, todo negocio para que sea productivo y tenga resultados positivos, deberá tener clientes satisfechos, los que se transforman en cautivos en virtud del costo y de la calidad del servicio o del producto por el cual se paga. El efecto es evidente en este caso, algunas ISAPRE verán aumentados sus beneficiarios y otras simplemente desaparecerán.
Es saludable en definitiva, se discutan normativas tan verticales que poco o en nada favorecen a la ciudadanía, sino como siempre a unos pocos que lucran legalmente.

sábado, 7 de noviembre de 2009

ISAPRES, ... lucrativas pero malas perdedoras



“La Asociación de ISAPRES (Instituciones de Salud Previsional) y el Ministerio de Salud criticaron el aumento de la cantidad de recursos judiciales que presentan los usuarios en contra de las isapres”.
Increíblemente ambos organismos acusan una "industria de litigios" que busca fines de lucro considerando la cesión de las costas. En contraposición, los abogados se defienden manifestando que sólo protegen los derechos de los usuarios, y aseguran que la justificación de las alzas por parte de las isapres es ilegal. Lo anterior se viene sucediendo en consideración a las alzas arbitrarias que las instituciones de salud aplican a los planes de sus afiliados, y por tanto es cada vez más notorio el aumento de estas presentaciones y recursos ante los tribunales de justicia. Este asunto es importantísimo de tratar pues tiene varias aristas:

Primero, calificar de penosa y casi vergonzosa la complicidad de un organismo ministerial (del estado) en conjunto con uno privado y con fines de lucro, para aparecer públicamente criticando las acciones que el derecho jurídico ofrece a los afiliados a esas instituciones de salud. Vale señalar que la condición de afiliado a una isapre, la brinda un contrato mutuo llamado Plan el que a su vez ha sido previamente diseñado, estructurado y confeccionado por un staff de abogados que la propia institución de salud posee. Por tanto rara vez el afiliado sabe a ciencia cierta, con qué trabas o limitantes se encontrará para acceder a los servicios de salud que requiera tanto de modo propio como familiar, asimismo, lo más relevante es que muy poco se conoce de las ecuaciones y factores contemplados en los planes para las aplicaciones de los reajustes anuales.
Segundo, la amenaza consecuente de las isapres, de subir -en virtud de los litigios perdidos- los planes de salud de sus afiliados, es una reacción que se podría calificar a primera vista como “histérica”. Aplico aquel concepto pues si esas instituciones han perdido causas en tribunales, es porque el derecho y la ley no fueron entonces acuciosamente estudiadas ni evaluadas por los “expertos” abogados a los que pagaron y pagan para el diseño de los planes. La responsabilidad por tanto es exclusiva, interna y privativa de las isapres.
Tercero, la abogacía a diario abre nuevos nichos de mercado para su desarrollo, lo que es natural y no veo por tanto que su dimensión adquiera el nombre de “industria del litigio” como la han llamado. Es saludable no olvidar que así como los organismos y las instituciones tienen estudios jurídicos y no pocos abogados para la defensa y protección de sus derechos, también cada ciudadano puede adquirir los servicios de un abogado para que ante los tribunales lo defienda. Así tengo entendido y como única modalidad, se ejerce en la actualidad la justicia.