El trabajador dependiente presta sus servicios, sujeto a las condiciones contractuales establecidas en el documento firmado entre el empleador y el trabajador. Entonces contra el servicio percibe una remuneración, monto de dinero del que la Ley obliga a retener el 17% (desglosado en 10% para Fondo de Pensión y 7% para Salud), más un adicional que es aproximado al 3% según compañía de seguros por Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Ahora cuando decimos “retener”, nos referimos al acto por parte de empleador, de descontar del sueldo del empleado los porcentajes referidos pero con la finalidad exclusiva de cotizar o pagar las obligaciones previsionales según plazos, organismos e instituciones que corresponda para cada trabajador.
Pero todo esto que parece un engranaje preciso y que debería funcionar correctamente, no es tal. También conlleva uno de los delitos más frecuentes, menos castigados y hasta permitidos con naturalidad por la sociedad. Sin ir más allá, hace unos días en la Cámara de Diputados del Congreso de la República se realizó la reunión de Comisión de Minería que investiga el asunto de la Mina San José, que hasta hoy mantiene atrapados en las profundidades de la tierra a 33 mineros trabajadores de la empresa San Esteban propietaria de la Mina mencionada. A esa reunión fueron invitados los dueños, quienes entregaron detalladamente antecedentes e información fundamentalmente técnica, pero sesgadamente sobre asuntos laborales. Según información inmediata al evento del derrumbe de la Mina, a los trabajadores no se les había cancelado las cotizaciones previsionales por meses. Consultados en ese momento por los asuntos previsionales de sus empleados, solo bastó un “hemos pagado y puesto al día ese asunto”, para que nadie más dijese nada. Cabe señalar que la Ley multa esta falta, con pagos mínimos e irrisorios que más encima van a las arcas fiscales y no precisamente a atender la problemática de las víctimas. A su vez, no distingo si es jocoso o deprimente que las instituciones de salud, previsionales y en general que tienen la responsabilidad en velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas, avisen y comuniquen de las faltas y errores, solamente a los empleadores y jamás a los trabajadores, … algo anda mal a todas luces.
Lo desafortunado de todo esto, es que cuando alguien requiere de atención médica propia o para algún miembro de su familia (carga), recién sabe o se da cuenta de que su empleador no le ha pagado las cotizaciones previsionales. Más desafortunado aún es el resultado de muerte, sin los debidos pagos por concepto de seguro. Se agrega a lo anterior, el período impago del fondo de pensión que traerá consecuencias futuras por aspiración a una mejor calidad de vida, y en lo inmediato producto de las rentabilidades no obtenidas. Es así como, se puede observar tanto en la noticia señalada en la imagen como en el comportamiento ciudadano cotidiano, que se subestima este inmenso problema, y no se sanciona categóricamente como es debido a quienes abusando de su poder resolutivo o jerárquico, guardan (gastan y reinvierten) para sí los dineros que por derecho pertenecen a los trabajadores producto de su esfuerzo.
Es vergonzoso que el Estado y sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial, garantes del cumplimiento normativo y de las leyes, no se esfuerce con rigurosidad en disminuir a su mínima expresión esta clase de HURTO LEGAL, que presenciamos a diario en todo lugar de esta nación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
siempre será bienvenido su aporte y comentario, gracias por su opinión