
Si bien uno de los aspectos fundamentales es el otorgamiento de atribuciones a los organismos relacionados para fiscalizar el cumplimiento de la norma, es algo ilógico interpretando entonces este factor, no se haya podido antes y durante años fiscalizar, cuando no pocos denunciaron también con hechos documentados las infracciones respectivas. En contexto de fiscalización también se anuncian multas, pero es importante también saber que esas multas jamás llegarán a los afectados o a quienes fallezcan sino al Estado. También es relevante saber, que si bien parece una maravilla la eliminación de esta exigencia pues porcentualmente es importante la cantidad que no posee cuenta corriente bancaria, a primera vista parece más engorrosa la ampliación de trámites para la internación del enfermo, debido a las nuevas alternativas propuestas en la Ley.
Se proponen ahora por tanto y para la hospitalización o atención de urgencia: Letra Bancaria o Pagaré, que exigen primero tener un valor determinado (valor que se desconoce sin la debida atención) y luego firma notarial para brindarles calidad financiera (los notarios no atienden las 24 horas del día); Tarjeta de Crédito, que como en el caso anterior solo permite para su uso conocer la cantidad para la transacción; y Cartas del Empleador que difícilmente en empresas o instituciones privadas sean otorgadas.
En definitiva al parecer los pacientes tendrán que programar sus enfermedades fulminantes y programar también cuando sí y cuando no hospitalizarse, a menos … que se pacte un silencio mutuo de acuerdo con el centro de salud o clínica, para obtener la atención inmediata contra la entrega "VOLUNTARIA" DE UN CHEQUE. Parece broma, pero en vez de soluciones tenemos más dificultades.


















